Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal dictada al ciudadano WILIANO JOSE JIMENEZ MORENO, venezolano, de 55 años de edad, cédula de identidad N° 4665441, operador de máquinas, residenciado en el sector Rurales Nuevas de Agua Santa casa sin número Parroquia Agua Santa Municipio Miranda estado Trujillo, en fecha 23 de junio de 2007, con ocasión del asunto en el cual se le señaló como responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA ROBLES, por haber concluido el Fiscal Noveno, la investigación N° 21-f9-4864-07 (378), iniciada en su contra, con un ARCHIVO FISCAL, .....