Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANDRES EDUARDO ESTRADA VALECILLOS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.095.781, (NO PORTA) Natural de Valera, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1986, soltero, ocupación Electricista, hijo de Raúl Estrada y Maria Valecillos de Estrada, residenciado en el Sector Colina de Carmania, Calle N° 03, casa N° 60, Parroquia Santa Rita, Escuque Estado Trujillo, TLF: 0414-0755557, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 .....