redistribuida las actuaciones correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal de Juicio N° 01, quien fijo la celebración del Juicio Oral y Público para el 15-11-2006. donde evidenciándose igualmente que la Fiscalia V del Ministerio Público acusa al Imputado por el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, asimismo se evidencia que presenta arraigo en el país al señalar como residencia Sector la Floresta, San Miguel, Pasaje 01, casa S/N del Municipio Valera del Estado Trujillo y dada las Circunstancias de Modo, tiempo y Lugar y de manera especial el contenido del escrito presentado por la representación del Estado Venezolano el Tribunal dando cumplimiento al articulo 44, 49, 26, 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal penal acuerda sustituir la Medida de coerción de Privación Judicial preventiva de Libertad por .....