Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JOVITO AZUAJE FRANKLIN VANDERLIN, titular de la cédula de identidad Nª 12.446. en un tiempo de UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECIOCHO DIAS, por lo que la pena la cumple en fecha 06 DE MAYO DEL 2.009 pudiendo ser con antelación mediante nueva redención aposteriori al 27 de marzo del 2.008, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 de.....