De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DETERMINA, El Tribunal recibe de la Junta Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo resulta de redención lo que conllevo a reformular el computo de pena correspondiéndole el Régimen Abierto el 08/05/2008, es del criterio de quien aquí juzga que se le debe otorgar dicho beneficio tomando como base la citada decisión de fecha 28/03/2008 con armonía a la de fecha 30/03/2008 en consecuencia se acuerda el beneficio de pre-libertad de Régimen Abierto conforme al artículo 65 de la ley de régimen penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernocta en el Centro Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, desde el día de hoy, debiéndose notificar a las respectivas instituciones penit.....