De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo revisadas las presentes actuaciones y escuchada las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DETERMINA: Como quiera que el penado DEIVIS ARGENIS GIRALDO MURILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.281.218, no se encuentra privado de libertad por orden de este Tribunal, que le fue otorgado como medida alternativa de cumplimiento de pena la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en decisión de fecha 06/04/2006, cuya pena es de seis meses de prisión como autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así mismo se evidencia al folio 1197, pieza N° 05, el Director del Internado Trujillo signado bajo el N° 716, de fecha 31/05/2007, responde a este Tribunal por sugerencia que el penado ingreso al Centro de reclusión el 30 de junio.....