Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en cumplimiento de las facultades establecidas con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en lo establecido en los artículos 53 y 20 del Código Penal, NIEGA, POR NO ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS LEGALES PARA ELLO, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO EN CONFINAMIENTO pedida por el ciudadano MANUEL JACINTO VARGAS MORÓN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 12244034.
Notifíquese de esta decisión a las partes.
El Juez de Ejecución N° 1,
La Secretaria,
Manuel José Gutiérrez.
Elda Lorena Valecillos.