En relación a la solicitud de parte del ciudadano VALENTIN VETENCOURT LEON titular de la cédula de identidad N° 9.316.219, al revisar la decisión del Tribunal en comento, se evidencia que ciertamente en fecha 05 de junio del año 1.986 el Tribunal decretó la prohibición de salida del pais al otorgar la libertad provisional de cárcel segura ordenando oficiar a la D.I.E.X OFICINA CENTRAL y a la D.S.I.P. al respecto, mediante telegramas fechados el 05- de junio del año 1.986 cursan en los folios 446 y 447, de la segunda pieza, por ello este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara con lugar el pedimento a que se contrae la solicitud, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la D.I.E.X OFICINA CENTRAL y a la D.S.I.P. en el sentido de dejar sin efecto la medida prohibición de salida del país.