Se evidencia que el penado ciudadano EDIOVER RAMON ARAUJO , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 5.759.145, nacido el 05- 01- 1.959 , soltero, de 47 años de edad, con residencia en la Hacienda San Isidro, Monay, Parroquia La Paz del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de abril del 2.006 a cumplir OCHO MESES DE PRISION por delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito; la defensa solicita la extinción de la pena, empero, en autos no cursa el correspondiente informe conductual final, sin embargo, el artículo 112 del Código Penal consagra la prescripción de la pena al tenor siguiente: "...Las penas de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo..." y por cuanto la última actuación del Tri.....