DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado FRANCISCO JAVIER SULBARAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.185, soltero, conductor, domiciliado en el sector la Beatriz, casa s/n, Valera, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantener como domicilio: Sector la Beatriz, casa s/n, Valera, Estado Trujillo y no cambiar sin autorización del Tribunal.
• Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• No cometer delitos o faltas.
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