Por tal razón, se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la siguiente manera:
En razón de la sentencia condenatoria antes referida, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
Primero: El penado Franklin Gregorio Delgado Daboín, cumplirá su pena definitiva en fecha 5-2-2011.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar los siguientes beneficios:
A). DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 5-11-2008.
B). ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 5-2-2009.
C). LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 5-2-2010.
D). CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 7-5-2010.
Tercero: El penado cumplirá la pena en el Internado Judicial de Trujillo y por tenerse conocimiento que se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, .....