En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta al penado ANTONIO JOSÉ DUARTE MONCALLO, venezolano, soltero, obrero, mayor de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo en fecha 18-12-1974, hijo de María Eusebia Pimentel Moncallo y de José de Las Mercedes Duarte, residenciado en el sector Las Rurales, casa N° 9001, cerca del Templo Evangélico, Sabana Grande de Monay del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nº 13.545.577 y en este caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, de la siguiente manera:
A.- LIBERTAD CO.....