TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, de 16 años de edad, nacido en fecha 03-03-1990, natural de San Fernando de Apure, hijo de Maria Filomena González y José Esqueda, residenciado en Quebrada de Cuevas, a cinco casas después del puente, de color azul con blanco, rejas negras, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de ocupación Trabaja en Makroval con Hortalizas; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Medida de Presentación Periódica una vez al Mes ante la Oficina del Alguacilazgo prevista en el artículo en el .....