Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto el No Porta Cédula de Identidad, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-12-1988, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Rafael Briceño y Nancy Duran De Briceño, residenciado en la Calle Guato, Vereda Nº 02, Casa Nº 53, cerca del Abasto San Marcos de León, Motatàn, Municipio del Estado Trujillo, de ocupación indefinida; de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y de.....