Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, DECRETA: 1.- La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Tres (03) Meses, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Reglas de Conducta, consistentes en Tres (03) Charlas de Orientación, una mensual, por el lapso de Tres (03) Meses, dictadas por el Equipo Multidisciplinario; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Tres (03) Meses, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena notificar a la Victimas, Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de i.....