ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la Medida Cautelar de 1.- Presentación Periódica cada Quince (15) días, cada dos Viernes ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial y Procede a AMPLIAR el Lapso de cada Quince días a cada DOS (02) MESES, MANTENIÉNDOSE el lugar de la Presentación y la Medida Cautelar de: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, a partir de la presente fecha; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta a los Adolescentes , Titular de la Cédula de Identidad Nº, Venezolano, Natural de Trujillo estado Trujillo, de Años de Edad, Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo de y , Residenciado estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº , Venezolano, Natural de Trujillo estado Trujillo, de Años de E.....