Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión de que fue objeto el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de Cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadana , titular de la cedula de identidad Nº , reforzándose la misma con la presentación periódica ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que le fije Charlas de Orientación, el adolescente es entregado en la sala de audiencia a su representante. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Va.....