Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: CESACION DE LA MEDIDA de Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven ____, ya identificado, continuando con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta la fecha de finalización prevista para el día 02 de JUNIO de 2010. SEGUNDO: Improcedente, la sustitución de la Medida de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 626 eiusdem, impuesta como sanción al prenombrado joven, al cumplir la misma con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contraria a su desarrollo evo.....