considera procedente la reforma del computo de la sanción, por lo cual para lo cual el inicio del lapso de treinta y siete días, será el día 11-02-08 y finalizará el 18-03-08. En consecuencia el ciudadano ____ venezolano, de ___ años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo en fecha ____No Porta Cédula de Identidad, hijo de ____ y ____ domiciliado en el____ cumplirá la Sanción de libertad aistida y reglas de conducta por el lapso de treinta y siete días (21) días, contados a partir del 11-02-07, cuyo lapso finalizará el 18-03-08,. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....