Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: El cese de las medida de Privación de Libertad que cumplía el adolescente ____ Segundo: Comienza la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social Valera para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, fijada para el día 12 de octubre de 2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a CECOFAS Valera sobre la decisión tomada, anexando copia de la misma. Líbrense las boletas y oficio, cúmplase lo ordenado.