DECLARA: Con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la pertinencia de la revisión de la medida privativa de libertad y su sustitución por las medidas simultaneas de Libertad asistida y reglas de conducta consistentes en: 1.- La Obligación de mantenerse el sancionado bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes ciudadanos González Alirio Ramón y Maldonado de González Silvia Elena, en la residencia que señala en la correspondiente constancia consignada por la defensa; 2.- La Obligación del sancionado de asistir a Charles de Orientación y Asistencia Psicológica por ante el Equipo Técnico adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera con la frecuencia que este equipo considere necesario; 3.- Prohibición de acercarse a la Víctima y obligación de evitar roces con la misma; 4.- Obligación de continuar con el tratamiento médico que se le indique hasta su total recuperación; 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de visitar l.....