Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____de____edad, titular de la cédula de identidad Nº ____grado de instrucción 8Vo Semestre, natural de Valera, estado Trujillo,, nacido el: ____ hijo de: ____dirección de habitación: ____impuesta por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Materán Gómez.-