Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ venezolano, de____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____con tercer año de educación básica, soltero, natural de Valera, nacido el ____ hijo de ____domiciliado en ____, por el delito de ____previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente, para el momento de los hechos.-