y por lo tanto, no puede resolver los pedimentos formulados por el actor en el CAPÍTULO TERCERO de su escrito PEDIMENTO FORMAL, primero; con relación al segundo punto: las partes pueden acudir a la referida Notaría participando que RESOLVIERON el contrato de fecha 02 de noviembre de 1999, o solicitar que se oficie en ese sentido a dicha Notaría o cumplir con la obligación pactada de la redacción de un mismo documento en el sentido pactado que se deje sin efecto aquel; con relación al punto tercero, cabe acotar que el mismo demandante esta conforme con el descrito cheque como FORMA DE PAGO y la demandada beneficiaria del mismo, es quien es titular de derechos sobre dicho cheque (beneficiaria) y no consta en autos quien fue la persona jurídica o natural que libró el mismo, razón por la cual se niega tal pedimento. Con relación al punto cuarto, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inserción de la presente resolución que es el auto que las ordena. .....