Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada en ésta causa, por las partes intervinientes en el presente procedimiento, ciudadano Osvel Daniel Paredes, en su carácter de gerente y representante legal de la Compañía Anónima Invertrimilca, C.A, asistido por la Abg. Evelyn del Villar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 203.349, parte demandada en el presente juicio, de igual forma, presente los Abogados en ejercicio Antonio José Cova y Romer José Graterol, ambos inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 248.867 y 197.396, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, ciudadano Jesús Alfonso Rodríguez Abreu, antes identificado. Archívese el presente expediente en la oportunidad de Ley.