Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Partición, promovida por: Cardozo Vale Jorge Alejandro, contra: Gallo Sol Marina..
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Déjese copia para el archivo del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.