Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JESÚS MARIA GARCÍA GARCÍA, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA MANCILLA DE GARCÍA titular de la Cédula de Identidad No. 2.616.017, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, JESÚS ENRIQUE GARCÍA BRICEÑO, WILLIAM ALBERTO GARCÍA BRICEÑO, NESTOR LUIS GARCÍA BRICEÑO, VICTORIA MARIA GARCÍA MANCILLA, MARIA AUXILIADORA GARCÍA MANCILLA, con el carácter de hijos del extinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.736.927, 4.059.685, 4.320.882, 10.037.183, 9.497.441, respectivamente.-