PRIMERO: SE REPONE ESTA CAUSA al estado de lograr la Notificación de los ciudadanos GIL BRAVO PEDRO MARÍA, GIL BRAVO RICARDO ANTONIO, y GIL BRAVO MARIANA DEL CARMEN, o en caso contrario de su Apoderado Judicial y a , a tal efecto líbrense Boletas de Notificación a cada uno de los mencionados ciudadanos y con oficio remítanse al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial, a quien se comisiona ampliamente para la práctica de las mismas, y una vez que consten en autos las anteriores actuaciones, comienza a transcurrir los lapsos de Ley.