El Tribunal hace constar que los documentos que rielan a los folios del 297 al 302, se refieren a unas declaraciones de fecha 10 de junio del 2008, rendidas ante Notario Público, por quien dice ser representante de FERRETERÍA EL VALLE, ciudadano RAMÓN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.504.216, quien sin asistencia de abogado declara que suministró a crédito a HOTEL TURÍSTICO PUERTA DE LOS ANDES, C.A. materiales de construcción, que le fueron entregados a la demandante, pero por cuenta y orden de la Empresa HOTEL TURÍSTICO PUERTA DE LOS ANDES, C.A., y que esta le canceló TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.208,00), y por ello quedó cancelada dicha deuda. Tal documento, aunque se refiere a las partes en este proceso, y el demandante cita a esa empresa FERRETERÍA EL VALLE (Folio 2 pieza principal), la incorporación de dicho documento al proceso, fue extemporáneo en cuanto a su promoción, lo que hace que el mismo.....