Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el actor solicita sea revocado por contrario imperio el particular quinto de la decisión dictada en la presente causa en fecha 07 de abril de 2010, la cual trata de sentencia definitiva dictada en la misma, la cual este Tribunal, una vez dictada la misma, no puede revocar ni reformarla en ningún sentido, tal como lo establece el dispositivo legal anteriormente trascrito; por lo tanto este Juzgado NIEGA LO SOLICITADO por la parte actora. Así se decide.-