Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por REIVINDICACIÓN, interpuso la ciudadana GISELA DEL CARMEN SALAZAR DE MEDINA contra JANETH CORDERO ORTIZ ambas partes identificadas anteriormente, sobre un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en el "Edificio San Benito", jurisdicción de la parroquia Mercedes Diaz, avenida 13, entre calle 14 y 15 de la ciudad de Valera estado Trujillo, apartamento 01-02; el cual consta de un área de 36.67 metros cuadrados, con un (01) dormitorio, sala-cocina-comedor, con faena de servicio y sala de baño, dicho apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 14, SUR: con apartamento 01-01, ESTE: con área de c.....