PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN EFECTUADA en fecha 08 de abril de 2010, por el abogado en ejercicio Armando Morillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) días del mes de febrero del 2010.