Por lo que, llenos como están los extremos exigidos por la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble consistente de un lote de terreno, que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado San José, sector Las Acacias, específicamente en la prolongación de la Avenida 10, con calle 25, jurisdicción del Municipio Mercedes Díaz, hoy parroquia, del Distrito Valera, hoy Municipio Valera del estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de ciento noventa metros cuadrados (190 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Frente: Prolongación de la Avenida 10; Fondo: Con casa que es o fue de Domingo Segovia; Lado Derecho: Con casa que es o fue de Mercedes Valecillos y por el Lado Izquierdo: Con casa que es o fue de Ignacio Albarran, con sus respectivas mejoras, consistente en una casa techada de zinc, pisos de cemento y paredes de bahareque y bloque .....