Para quien Juzga, cada parte constituye una unidad jurídica con interés particular en cada procedimiento, por lo que, dicha solicitud efectuada al respecto es IMPROCEDENTE, en consecuencia, se le ordena a la parte actora a cumplir con lo dispuesto en el auto de admisión de la presente demanda, en cuanto al modo, tiempo y forma en que deben ser publicados los Edictos librados.