PRIMERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de esta localidad, a fin de que informe a este Despacho de la persona que funge como Experto Grafotécnico en esta localidad; en caso de existir dicho ciudadano, para proveer la designación del mismo en el presente juicio y de no existir persona alguna, quienes fungen como tales expertos en esta jurisdicción. SEGUNDO: Hasta tanto no haya constancia en autos de la resulta del anterior oficio, el Tribunal no procederá a realizar dictamen sobre el fondo en la presente controversia. Así se decide. Ofíciese lo conducente.