Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, efectuada por la parte actora en su escrito libelar.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción Cobro de Bolívares, Daños y Perjuicios, Cobro de Honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, intentada por: Colmenares Oswaldo 75, F.P. representada por Colmenares Tony Oswaldo, venezolano, mayor de edad, de transito por este domicilio del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.883.026, teléfono 04127722848, consta en acta constitutiva, debidamente inscripta, en el Registro Mercantil, Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 12, Tomo 34-B, DE FECHA 22 de Octubre de 2015. las partes ya identificadas, motivo por: Cobro de Bolívares, Daños y Perjuicios.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.