este Tribunal Niega la misma en virtud de que no están llenos los extremos exigidos en el Artículo 599, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Doctrina sentada por la Sala de Casación Civil de fecha 26/7/72, reiterada el 05/2/87, con ponencia del Conjuez Dr. José Román Duque Sánchez, en la que se expresó lo siguiente: "Los anteriores principios demuestran que la posesión que ejerce el demandado contra quien se propone una acción reivindicatoria no puede ser dudosa, sino cierta, todo lo cual impide que el secuestro en una acción de tal naturaleza sea procedente, y sin que para decretarlo en estos juicios, pueda dársele a la norma en cuestión un sentido amplio, pudiendo investigarse el aspecto de la posesión con más amplitud e independencia, como lo sostiene la recurrida, ya que por una parte, la duda de que trata el artículo y ordinal citados, hay que referirla al hecho material de la cosa litigiosa, con prescindencia sobre el derecho que pueda o no acreditar pose.....