DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA THAMARA SUHAIL SANCHEZ VILLARREAL, a quien se le designa como TUTORA INTERINA, a su hermana YNGRID CAROLINA SANCHEZ VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.541.061, hasta tanto se sustancie en definitiva la interdicción decretada