este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano JOSE HERMES OSUNA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.032.661, en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de Octubre de 2002, en consecuencia, queda establecida la Reducción de la obligación de Manutención equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, el cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional, que el progenitor JOSE HERMES OSUNA VALECILLOS debe suministrar a su hijo JOSUE DANIEL OSUNA ROJAS, por adelantado dentro de los cinco (05) prim.....