razón que trata de corregir error en el nombre de la progenitora de los demandantes en ambos procesos, y en consideración que no se ha citado a los terceros interesados, SE DECRETA LA ACUMULACION DE ESTOS AUTOS en apego a lo dispuesto en los Artículos 52, Ordinal 1°, y 81 del Código de Procedimiento Civil, Y por cuanto la demanda no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres