en atención a lo antes expuesto, entiende que la consecuencia jurídica que debe producirse es la terminación del procedimiento, no pues, la simple constancia en autos de la aceptación, sino que debe declararse terminado el procedimiento, para que no pueda haber lugar a nuevas acciones que pudiesen generarse si se quiere confusión, en el sentido de no avalar mediante decisión dicha terminación, es por cual y por fuerza de lo antes expuesto, que este Tribunal, declara TERMINADO el procedimiento intentado por el ciudadano MANUEL ARAUJO a favor de la ciudadana LILIANA CARRERO. Así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AJGP/pdpp