En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PAULA FRANCISCA ARAUJO (VDA) DE BORJAS, quien falleciera ab intestado el día OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 385, inserta a los folios 7 y su vuelto de esta solicitud, a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL, ALEXIS ENRIQUE, AGUA SANTA, BELLA ANTONIA, ESTHER MARINA, DUBIA, ANA TERESA Y LENI JOSEFINA BORJAS ARAUJO, todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos de la referida causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actua.....