DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: CARMEN COROMOTO RINCON SARMIENTO y ORLANDO DE JESÚS GUILLÉN PALOMARES. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 04 de junio de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 100, que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el a.....