D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Sede Agraria, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente pretensión en fundamento al alegato de los codemandados de que lo hace en nombre propio y no como órgano de la Sociedad Mercantil cuya disolución se trata.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente demanda por no ser accionista de la Sociedad Mercantil cuya disolución se pretende.
TERCERO: SE DESECHA la demanda por infundada, intentada por MARIA LUCIA CANELONES MONTILLA Y ROBIRO HERNANDEZ CANELONES, en contra de los ciudadanos JOSE OLIVO, ALBINA, MIGDALIA JOSEFINA, ABIGAIL JOSEFINA, Y ALICIA HERNANDE.....