En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandante mediante su apoderado judicial, desiste de la demanda, así, de la revisión de las actas que conforman el expediente, en especial del poder Apud Acta, inserto al folio treinta y dos (32), del expediente, se percata este Juzgador que la demandante manifestó su voluntad de que su representante pudiese celebrar en su nombre cualquier acto de autocomposición procesal, entre los cuales menciono el desistimiento, con lo cual se evidencia que ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público; y que no se requiere el consentimiento de la parte demandada toda vez que se trata del desistimiento de la demanda, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene .....