D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO VETENCOURT MONTILLA contra su cónyuge CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ RONDON, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 14 de Noviembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 07, que corre inserta al folio 04 del expediente.
No hay condena en costas debido a .....