DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YHONIS ENRIQUE OLMOS SIMANCAS y THAILY DEL ROSARIO ARAUJO RIVAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 08 de agosto de 1996, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 136, que corre inserta a los folios 08, 09, 10 y 11 del expediente. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Partición, Liquidación y Adjudicació.....