D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción mero declarativa de relación concubinaria, intentada por la ciudadana MAYERLY JOSEFINA RAMIREZ RUMBOS, contra la ciudadana ROSA DEL CARMEN ARAUJO VALERA en su condición de heredera conocida del causante GIOVANNY JOSÉ VASQUEZ ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MAYERLY JOSEFINA RAMIREZ RUMBOS y GIOVANNY JOSÉ VASQUEZ ARAUJO, antes identificados, por un lapso de cinco (05) años, contados a partir del 17 de junio del año 2.007 hasta el 17 de junio de 2.012, fecha de la muerte del último de los nombrados.
TERCERO: A los efectos del cómputo.....