D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa Concubinaria intentó la ciudadana ERCILIA ROSA PEREZ GIL contra los ciudadanos JORGE LUIS VIERA GIL, ALEXIS JAVIER VIERA GIL, MARITZA JOSEFINA VIERA PEREZ, JUDITH DEL CARMEN VIERA PEREZ, SNIA ESMERALDA VIERA PEREZ, NELSON ENRIQUE VIERA PEREZ NURYS DEL VALLE VIERA PEREZ, OSWALDO JOSE VIERA PEREZ Y ZULIA COROMOTO VIERA GIL, todos plenamente identificados en autos, en su condición de HEREDEROS CONOCIDOS, y contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ZACARIAS VIERA BRICEÑO.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos ERCILIA ROSA PÈREZ GIL y ZACARIAS VIERA BRICE.....