D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana BARRIOS BASTIDAS MARIA EDELBERTA, en contra del ciudadano DURAN RUIZ MARIO JOSE, en su condición de hijo del causante DURAN ARAUJO MARIO JOSE, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos BARRIOS BASTIDAS MARIA EDELBERTA y el causante DURAN ARAUJO MARIO JOSE, antes identificados, desde al año 1.991 hasta el mes de agosto del año 2009.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del articulo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de este fallo p.....